Servicio especializado
El Régimen Económico y Fiscal de Canarias es uno de los marcos fiscales más favorables de la Unión Europea. Muy pocas asesorías dominan sus instrumentos. Nosotros sí.
Marco legal aprobado por la Comisión Europea. Vigente indefinidamente.
Impuesto de Sociedades al 4% para empresas elegibles, frente al 25% general. Régimen aprobado por la UE.
Reduce hasta el 90% de la base imponible del IS reinvirtiendo los beneficios en Canarias.
Tipo general del 7% frente al 21% del IVA peninsular. Ventaja competitiva directa en costes.
Hasta el 45% de deducción sobre la cuota del IS por inversiones productivas en las islas.
Más de dos décadas de vigencia. Compatible con la fiscalidad española estándar.
El régimen fiscal canario no es una opción más — es un conjunto de instrumentos de planificación que requieren dominio técnico profundo.
Registro censal, liquidaciones trimestrales (Modelo 420), regímenes especiales y resolución de la frontera IGIC-IVA para operaciones simultáneas en Península y Canarias.
Diagnóstico de elegibilidad, solicitud ante el Consorcio ZEC, cumplimiento de los requisitos de inversión y empleo, y gestión fiscal continua del tipo reducido del 4%.
Planificación y dotación de la RIC, control de plazos de materialización (3 años), gestión documental de inversiones y coordinación con la DIC para maximizar el ahorro conjunto.
Identificación de inversiones elegibles, cálculo de la deducción del 25%–45% sobre la cuota del IS y planificación conjunta con la RIC para evitar incompatibilidades.
Bonificación del 50% en el IS para empresas productoras de bienes corporales, incentivos para navieras, exenciones en ITP-AJD y beneficios sectoriales específicos.
Cierre fiscal anual con aplicación integrada de todos los incentivos canarios, presentación del Modelo 200 (IS) y Modelo 100 (IRPF para autónomos), y defensa ante la AEAT.
Una empresa con €500.000 de beneficio neto en Canarias puede pagar una fracción del impuesto que pagaría exactamente la misma empresa en Madrid, Barcelona o Valencia.
| Impuesto / Régimen | Canarias (REF) | Madrid | Cataluña / Valencia |
|---|---|---|---|
| IS con ZEC ZEC | 4% | 25% | 25% |
| IS base (sin ZEC) | 25% | 25% | 25% |
| Reducción RIC (s/ base) RIC | Hasta 90% | No aplica | No aplica |
| Deducción DIC (s/ cuota) | 25%–45% | No aplica | No aplica |
| Impuesto indirecto (consumo) | IGIC 7% | IVA 21% | IVA 21% |
| ITP (compraventa inmueble 2ª mano) | 6,5% | 6% | 10% |
| Sucesiones (parientes directos) | 99,9% exención | Bonificada | Progresiva alta |
No aplicamos soluciones genéricas — diseñamos estrategias que maximizan los instrumentos del REF para tu caso concreto.
Analizamos tu actividad, estructura y cifras para identificar qué instrumentos del REF son aplicables y cuantificamos el ahorro potencial real.
Diseñamos un plan que combina ZEC, RIC, DIC e IGIC de forma compatible y óptima, con hoja de ruta de implantación y plazos.
Gestionamos todos los trámites — desde la solicitud ZEC hasta las liquidaciones trimestrales del IGIC — con total seguridad jurídica.
Acompañamiento permanente: cambios normativos, nuevas oportunidades y revisión anual de la estrategia con tu asesor asignado.
La primera consulta es sin compromiso y sin letra pequeña. En 30 minutos te decimos si el REF Canarias puede cambiar materialmente tu carga fiscal.
Cuéntanos tu situación y te respondemos en menos de 48 horas con una primera valoración del potencial de ahorro fiscal aplicando el REF Canarias.