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Servicio especializado

Asesoría Fiscal
Canarias

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias es uno de los marcos fiscales más favorables de la Unión Europea. Muy pocas asesorías dominan sus instrumentos. Nosotros sí.

4% IS con
ZEC
90% Reducción
RIC
7% IGIC vs
IVA 21%
45% Deducción
DIC

Los instrumentos del régimen canario

Marco legal aprobado por la Comisión Europea. Vigente indefinidamente.

4%
ZEC — Zona Especial Canaria

Impuesto de Sociedades al 4% para empresas elegibles, frente al 25% general. Régimen aprobado por la UE.

90%
RIC — Reserva para Inversiones

Reduce hasta el 90% de la base imponible del IS reinvirtiendo los beneficios en Canarias.

7%
IGIC en lugar de IVA

Tipo general del 7% frente al 21% del IVA peninsular. Ventaja competitiva directa en costes.

45%
DIC — Deducción por Inversiones

Hasta el 45% de deducción sobre la cuota del IS por inversiones productivas en las islas.

Más de dos décadas de vigencia. Compatible con la fiscalidad española estándar.

Especialistas en el REF Canarias

El régimen fiscal canario no es una opción más — es un conjunto de instrumentos de planificación que requieren dominio técnico profundo.

IGIC

Gestión del IGIC

Registro censal, liquidaciones trimestrales (Modelo 420), regímenes especiales y resolución de la frontera IGIC-IVA para operaciones simultáneas en Península y Canarias.

ZEC

Constitución y gestión ZEC

Diagnóstico de elegibilidad, solicitud ante el Consorcio ZEC, cumplimiento de los requisitos de inversión y empleo, y gestión fiscal continua del tipo reducido del 4%.

RIC

Reserva para Inversiones

Planificación y dotación de la RIC, control de plazos de materialización (3 años), gestión documental de inversiones y coordinación con la DIC para maximizar el ahorro conjunto.

DIC

Deducción por Inversiones Canarias

Identificación de inversiones elegibles, cálculo de la deducción del 25%–45% sobre la cuota del IS y planificación conjunta con la RIC para evitar incompatibilidades.

REF

Bonificaciones del REF

Bonificación del 50% en el IS para empresas productoras de bienes corporales, incentivos para navieras, exenciones en ITP-AJD y beneficios sectoriales específicos.

IS · IRPF

Impuesto de Sociedades e IRPF

Cierre fiscal anual con aplicación integrada de todos los incentivos canarios, presentación del Modelo 200 (IS) y Modelo 100 (IRPF para autónomos), y defensa ante la AEAT.

La ventaja fiscal en números

Una empresa con €500.000 de beneficio neto en Canarias puede pagar una fracción del impuesto que pagaría exactamente la misma empresa en Madrid, Barcelona o Valencia.

Impuesto / Régimen Canarias (REF) Madrid Cataluña / Valencia
IS con ZEC ZEC 4% 25% 25%
IS base (sin ZEC) 25% 25% 25%
Reducción RIC (s/ base) RIC Hasta 90% No aplica No aplica
Deducción DIC (s/ cuota) 25%–45% No aplica No aplica
Impuesto indirecto (consumo) IGIC 7% IVA 21% IVA 21%
ITP (compraventa inmueble 2ª mano) 6,5% 6% 10%
Sucesiones (parientes directos) 99,9% exención Bonificada Progresiva alta

Cómo trabajamos contigo

No aplicamos soluciones genéricas — diseñamos estrategias que maximizan los instrumentos del REF para tu caso concreto.

1

Diagnóstico fiscal

Analizamos tu actividad, estructura y cifras para identificar qué instrumentos del REF son aplicables y cuantificamos el ahorro potencial real.

2

Estrategia personalizada

Diseñamos un plan que combina ZEC, RIC, DIC e IGIC de forma compatible y óptima, con hoja de ruta de implantación y plazos.

3

Implantación

Gestionamos todos los trámites — desde la solicitud ZEC hasta las liquidaciones trimestrales del IGIC — con total seguridad jurídica.

4

Seguimiento continuo

Acompañamiento permanente: cambios normativos, nuevas oportunidades y revisión anual de la estrategia con tu asesor asignado.

Lo que nos preguntan

¿Es legal el tipo del 4% de la ZEC? ¿No es evasión fiscal?
Totalmente legal. La ZEC es un régimen aprobado y supervisado por la Comisión Europea, recogido en la Ley 19/1994 del REF y respaldado por el Estado español. No es un paraíso fiscal: es una política de desarrollo económico para compensar la insularidad y lejanía del archipiélago canario. Más de dos décadas de vigencia avalan su solidez jurídica.
¿Mi empresa puede acogerse a la ZEC si ya opera en Canarias?
La ZEC está pensada para empresas de nueva creación o nuevas actividades en Canarias. Una empresa ya existente no puede trasladar toda su actividad histórica a la ZEC, pero sí puede crear una nueva entidad o una nueva línea de negocio bajo ese régimen. Hacemos un diagnóstico de encaje antes de cualquier recomendación.
¿Son compatibles la RIC y la DIC? ¿Puedo usar ambas?
La RIC y la DIC son compatibles entre sí, pero no sobre las mismas inversiones. La RIC opera reduciendo la base imponible; la DIC opera reduciendo la cuota. Una buena planificación divide las inversiones de forma que cada una optimice el instrumento más ventajoso según su naturaleza y el perfil fiscal de la empresa.
¿Facturamos IGIC o IVA si vendemos también en la Península?
Depende del tipo de operación y de dónde se considera localizada la prestación. La frontera IGIC-IVA es uno de los aspectos más complejos del régimen canario. Las entregas de bienes con destino en Canarias llevan IGIC; las exportaciones al resto de España son "exportaciones" al territorio IVA. Cada casuística debe analizarse individualmente.
¿Necesito trasladar mi residencia fiscal a Canarias?
Para la ZEC sí es necesario que al menos un administrador sea residente fiscal en Canarias. Para la RIC y la DIC basta con que la empresa tenga domicilio fiscal en Canarias y las inversiones se materialicen en las islas. Para el IGIC, la obligación surge de realizar actividades económicas en el territorio canario, independientemente de la residencia.
¿Cuánto puede ahorrar mi empresa aplicando el REF?
Depende de tu actividad, beneficios y capacidad de inversión. Una empresa con €500.000 de beneficio que combine ZEC, RIC y DIC puede reducir su carga fiscal efectiva por debajo del 5%, frente al 25% del Impuesto de Sociedades estándar. La primera consulta es sin compromiso y cuantificamos el ahorro real para tu caso concreto.

¿Cuánto estás pagando de más sin saberlo?

La primera consulta es sin compromiso y sin letra pequeña. En 30 minutos te decimos si el REF Canarias puede cambiar materialmente tu carga fiscal.

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Cuéntanos tu situación y te respondemos en menos de 48 horas con una primera valoración del potencial de ahorro fiscal aplicando el REF Canarias.

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