Por qué no debes confirmar el borrador sin revisarlo
El borrador es automático. Hacienda lo construye cruzando datos que le llegan de terceros: tu empresa, tus bancos, las administraciones, las plataformas de inversión, la Seguridad Social, los registros de la propiedad. Es una buena base de partida, pero tiene tres problemas estructurales:
- Faltan deducciones autonómicas. Cada comunidad tiene las suyas — alquiler para jóvenes, gastos escolares, primas de seguros, adquisición de libros, atención a personas dependientes — y la mayoría no se aplican si tú no las marcas.
- No conoce los cambios en tu vida. Una boda, un nacimiento, un divorcio, un cambio de comunidad autónoma o de residencia fiscal tiene impacto fiscal directo. Hacienda no lo sabe hasta que tú se lo cuentas.
- No incluye todos tus ingresos. Criptomonedas, alquileres no declarados por el inquilino, ventas de inmuebles entre particulares, premios, dividendos del extranjero — todo eso es responsabilidad tuya. Si lo omites y Hacienda lo descubre después (y cada año cruza más datos con bancos extranjeros y plataformas), la sanción puede ser entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada, además de los intereses.
DatoEl error medio detectado en revisiones de borrador es de entre 400 € y 1.200 € a favor del contribuyente. Es decir: confirmar a ciegas suele equivaler a regalarle a Hacienda una cantidad que era tuya por derecho.
1. Datos personales y situación familiar
Lo primero que hay que comprobar son los datos básicos, porque cualquier cambio civil del año fiscal afecta directamente a tu tributación:
- Matrimonio o divorcio en 2025. Cambia la posibilidad de tributación conjunta, los mínimos personales y, en algunas comunidades, deducciones específicas.
- Nacimiento o adopción de un hijo. Activa el mínimo por descendientes y, si la madre trabaja por cuenta ajena, la deducción por maternidad de hasta 1.200 € anuales (más 1.000 € adicionales por gastos de guardería en algunos casos).
- Fallecimiento de un familiar a tu cargo o cambio en el grado de discapacidad reconocido. Modifica el mínimo familiar y puede activar deducciones autonómicas.
- Cambio de domicilio entre comunidades autónomas. La residencia fiscal se determina por dónde has vivido más días en el año (más de 183), y eso decide qué tabla autonómica del IRPF se te aplica.
2. Residencia fiscal en Canarias (o cambio reciente)
Si resides en Canarias, tienes una serie de ventajas que no aplican en Península y que el borrador no siempre cuantifica bien:
- Deducción autonómica por gastos médicos y por nacimiento o adopción.
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual con tipos diferenciados según edad y renta.
- Bonificaciones específicas para familias numerosas, personas con discapacidad y mayores de 65.
- Si has cambiado tu residencia fiscal a Canarias durante 2025, comprueba que se ha aplicado la tabla autonómica canaria, generalmente más favorable.
3. Vivienda habitual y alquiler
Aquí se concentran algunas de las deducciones más jugosas y también las más olvidadas:
Si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013
Tienes derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual del 15% sobre lo pagado (intereses + amortización del préstamo hipotecario), con una base máxima anual de 9.040 €. Es decir, hasta 1.356 € al año que se restan directamente de tu cuota. Esta deducción se mantiene de por vida si la compra es anterior a esa fecha. El borrador a veces la incluye y a veces no — comprueba que aparece.
Si pagas alquiler
La deducción estatal por alquiler está suprimida (excepto contratos firmados antes de enero 2015), pero hay deducciones autonómicas en la mayoría de comunidades, especialmente para menores de 35 años, familias con rentas bajas, o víctimas de violencia de género. En Canarias, por ejemplo, la deducción puede llegar al 20% con un máximo de 740 €. Estas deducciones nunca aparecen automáticamente: tienes que declararlas tú con el NIF del arrendador.
4. Aportaciones a planes de pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones individuales reducen tu base imponible — es decir, tributas como si hubieras ganado menos. El límite individual actual es de 1.500 € anuales, ampliable a 8.500 € si la aportación adicional la hace tu empresa (planes de empleo). Si tu plan está domiciliado, normalmente sí aparece, pero si has hecho aportaciones puntuales, comprueba el importe.
Aportaciones especiales a tener en cuenta:
- Aportaciones a planes de tu cónyuge si gana menos de 8.000 €/año.
- Aportaciones a planes de discapacitados a tu cargo.
- Mutualidades de previsión social complementaria de colegios profesionales.
5. Deducciones autonómicas (las grandes olvidadas)
Cada comunidad autónoma tiene su catálogo. La AEAT solo aplica algunas automáticamente; el resto las tienes que añadir tú. Una lista representativa de lo que probablemente no está en tu borrador y debes comprobar:
- Gastos escolares: libros de texto, material escolar, uniformes, idiomas extranjeros — entre 100 € y 1.500 € según comunidad e ingresos.
- Guardería de menores de 3 años (además de la deducción estatal por maternidad).
- Primas de seguros de salud privados en algunas comunidades.
- Adquisición de vehículos eléctricos o instalación de puntos de recarga.
- Donaciones a entidades culturales, deportivas o científicas reconocidas por la comunidad autónoma.
- Cuidado de personas mayores a tu cargo.
- Gastos de adaptación de vivienda por discapacidad.
- Inversión en empresas de nueva creación con sede en la comunidad (business angel autonómico).
El truco: busca activamente. La página de tu comunidad autónoma en la sede AEAT lista todas las deducciones aplicables. Si encuentras una y la omites, la pierdes para siempre.
6. Rendimientos que tú debes declarar (no salen automáticamente)
Esto es donde más se equivoca la gente — y donde Hacienda más sanciona si lo descubre después:
- Criptomonedas: ventas, intercambios, staking, NFT, airdrops. Cada operación puede generar ganancia o pérdida patrimonial. Las plataformas españolas reportan a Hacienda; las extranjeras también, vía intercambio de información (DAC8 desde 2026). No omitas.
- Alquileres de vivienda no declarados por el inquilino. Si recibes ingresos por alquiler — turístico o residencial — deben aparecer. Hay deducciones aplicables (gastos, amortizaciones, reducción del 60% si es vivienda habitual del inquilino) pero solo si lo declaras.
- Venta de inmuebles, vehículos o participaciones. Generan ganancia o pérdida patrimonial.
- Dividendos de inversiones extranjeras. Sale en el modelo 720 (>50.000 €) pero también afecta al IRPF.
- Premios de loterías y apuestas superiores a 40.000 € (la parte que excede tributa al 20%).
- Cuentas en el extranjero: si superan 50.000 € en algún momento, modelo 720 (informativo). El propio rendimiento debe declararse en IRPF.
7. Cuotas profesionales, sindicales y donativos
Pequeños importes que suman cuando se acumulan — y que el borrador a menudo no incorpora:
- Cuotas a sindicatos: deducibles en su totalidad como gasto del trabajo.
- Cuotas a colegios profesionales obligatorios para tu actividad: deducibles hasta 500 € anuales.
- Cuotas a partidos políticos: deducción del 20% sobre las primeras 600 €.
- Donativos a ONG y entidades sin ánimo de lucro reconocidas: deducción del 80% sobre los primeros 250 € y 40% sobre el resto. Si donas a la misma entidad tres años seguidos, el porcentaje sube al 45%.
8. Si eres autónomo (o tienes ingresos por actividades económicas)
Aquí el borrador casi nunca refleja la realidad. Tienes que rellenar manualmente:
- Ingresos: el total de lo facturado en 2025 (no solo lo cobrado).
- Gastos deducibles: cuota de autónomos, oficina, suministros (hasta el 30% de los gastos de tu vivienda si trabajas desde casa, sobre la superficie afectada), material, transporte, manutención (con límites), formación, software, seguros, asesoría.
- Amortizaciones de bienes de inversión (ordenador, mobiliario, vehículo, etc.).
- Reducción por inicio de actividad económica: si has iniciado actividad en 2025 (o continúas en su segundo año) y obtienes rendimiento neto positivo, puedes aplicar una reducción del 20% sobre el rendimiento neto los dos primeros años, con un máximo de 100.000 € de base.
Y muy importante: si estás en módulos (estimación objetiva), los datos del borrador suelen estar incompletos. Y si has cambiado de régimen durante el año, requiere especial atención.
El calendario clave de la Renta 2025
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 8 abril 2026 | Inicio campaña — borrador y presentación por internet (web y app) |
| 29 abril 2026 | Comienza la solicitud de cita previa para "Le Llamamos" |
| 6 mayo 2026 | Inicio atención telefónica ("Le Llamamos") |
| 29 mayo 2026 | Comienza solicitud de cita para atención presencial en oficinas |
| 1 junio 2026 | Inicio atención presencial en oficinas AEAT |
| 25 junio 2026 | Fin del plazo para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria |
| 30 junio 2026 | Fin del plazo general para todas las declaraciones |
Hoy estás en plena campaña. Si esperas a junio, los buenos asesores tienen la agenda llena y la AEAT colapsa. Cuanto antes lo revises, mejor.
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Este artículo tiene carácter informativo. Cada situación fiscal es única y la normativa puede actualizarse. Para una recomendación específica adaptada a tu caso, consulta con nuestro equipo.